Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0252, Exp. 25-0683, 11/03/2026
Expediente25-0683
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Nesaida del Carmen Centeno Espinoza, debido a la inepta acumulación de pretensiones. La demanda cuestionaba la falta de notificación de la tasación de costas y una sentencia anterior del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala concluye que las pretensiones deben ser tratadas por tribunales distintos, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Que “la referida Notificación (sic) tenía como fin que la parte demandada, pudiera ejercer el derecho de impugnar o no la indicada tasación, de conformidad con lo pautado en el artículo 34 del Decreto con Rango de Ley de Arancel Judicial, donde se puede observar de las actas procesales, que solo fue notificado el abogado LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS (…), como apoderado judicial de una parte de la sucesión Centeno-Espinoza, entre las cuales están ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NÉSTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA, SUSAN DULEYVI CENTENO ESPINOZA, MARÍA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, Y LUIS ERNESTO CENTENO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.332.351, V-1.341.685, V-12.539.675, V-13.589.259, V-4.718.257, V-9.299.803, y V-18.081.643, respectivamente, resultando que el mencionado abogado NO ES [su] apoderado judicial ni de [su] hermana MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, tal como se puede evidenciar del poder que corre del folio 23 al 34 del legajo que anexo marcado con la letra ‘F' y en consecuencia nunca fu[eron] notificadas de la referida Tasación de las Costas Procesales (sic), violándose por supuesto [su] derecho de defensa, por no haberse actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil” (Corchetes de la Sala. Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito). Que “tampoco fueron notificados los abogados CARMEN MARÍA HERRERA y/o JOSÉ AMADEO DE CENTENO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, en su carácter de legítima cónyuge de su causante Néstor Celestino Centeno Aguilar (†), a pesar de que el abogado LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, manifiesta expresamente en el escrito de informe presentado por ante el tribunal de alzada (…) que no posee la legitimidad para actuar en su nombre y representación, por lo que el tribunal de alzada ha debido revisar dicha situación y reponer la causa al estado de practicar debidamente las notificaciones de la Tasación de Costas Procesales (sic), ya supra indicada, en virtud de que tanto a su persona como a su hermana MARTHA YASMINA CENTENO ESPINOZA, se les estaría vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto se les impidió objetar la referida tasación dentro del lapso legal fija (sic), violándose el artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial y en consecuencia se ha quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que les menoscabaron el derecho a la defensa, y del orden público procesal y constitucional” (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN de pretensiones la demanda de amparo interpuesta por la abogada NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, ya identificada, contra la falta de notificación de la tasación de costas realizada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 13 de junio de 2024, y contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, el 30 de enero de 2025.
Palabras clave
notificacióncostas procesalesderecho de defensadebido procesonulidadarancel judicialamparosentencia