Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0252, Exp. 23-0261, 05/03/2025
Expediente23-0261
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Johancy Mercedes Colmenares contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la acción no procedía debido a que la situación jurídica alegada había cesado tras el pronunciamiento del tribunal inferior sobre la articulación probatoria. La decisión fue dictada el 9 de diciembre de 2022 y la apelación fue presentada el 14 de diciembre de 2022, dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día lunes 12 de diciembre de 2022 (inclusive), continuando el martes 13 de diciembre y miércoles 14 de diciembre de 2022, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. De allí que, se observa que la accionante, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior, en fecha 14 de diciembre de 2022, ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, visto lo cual, siguiendo el criterio reiterado de esta Sala, la referida apelación debe tenerse como válida, y en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara (cfr. sentencias de esta Sala 1358/2006 y 958/2014). Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que en el presente caso la apoderada de la parte apelante, no consignó ante la Secretaría de la Sala el escrito de fundamentación, esta Sala decidirá el presente recurso de apelación con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JOHANCY MERCEDES COLMENARES, asistida por la abogada Ana D’Orazio, contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede en Barquisimeto, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiacompetencia

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