Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0252, Exp. 18-0103, 14/03/2018
Expediente18-0103
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por Antonio José de Oteyza Scull contra el Decreto N° 2.878, que establece las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala consideró que ya existía cosa juzgada respecto a este acto, dado que se había pronunciado anteriormente sobre su constitucionalidad en una sentencia anterior. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer la demanda y se declinó la competencia a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Adujo que conforme lo prevé el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “todo acto del poder público debe estar ajustado a la ley y a ella deben sujetarse [sus] órganos (…) cuando realicen sus actividades; como quiera que la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece en su artículo Primero que ella (sic) ‘(…) regula y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos electorales (…)’; visto que el artículo 47 eiusdem limita la facultad de postulación a los procesos electorales que ella (sic) regula a las organizaciones con fines políticos, a los grupos de electores y electoras; a los ciudadanos y ciudadanas por iniciativa propia y finalmente a las comunidades u organizaciones indígenas, como quiera que en las BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (…), se omitió expresamente atribuirle esa competencia de postulación a las organizaciones con fines partidistas, a pesar de ser estas una de las facultadas por LA LEY”, es por lo que considera que el acto impugnado se encuentra afectado de ilegalidad (sic) (agregados de la Sala).
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE OTEYZA SCULL, debidamente asistido por un profesional del derecho, contra el Decreto n°. 2878, en fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°. 41.156; y el Decreto n°. 2.889, de fecha 04 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°. 6.303, Extraordinario. 2.- INADMISIBLE el recurso de nulidad antes mencionado.
Palabras clave
nulidadasamblea nacional constituyentederechos políticosparticipaciónorganizaciones políticas