Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 17-0229, 05/05/2017
Expediente17-0229
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Néstor A. Vásquez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de vías ordinarias que garantizan la protección de los derechos alegados como vulnerados, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se destaca que el demandante no alegó la ineficacia de los recursos ordinarios disponibles, lo que resulta en la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpone en contra de la decisión dictada el 12 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en un juicio de cumplimiento de contrato, mediante la cual se niega la solicitud de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. En este sentido, conviene señalar que el Código de Procedimiento Civil no determina si la decisión que niega una solicitud de medida cautelar es susceptible de ser recurrida en apelación, sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 170 de fecha 14 de abril de 2011, estableció lo que sigue: 'Ahora bien, estima esta Sala que a pesar que el Código de Procedimiento Civil, no contempla el mecanismo de impugnación que debe ejercerse contra el auto que niegue la medida, debe entenderse que en caso que el a quo niegue el decreto de las medidas se debe admitir el recurso de apelación, ya que, el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias interlocutorias tienen apelación cuando produzcan un gravamen irreparable, lo cual ocurre en este supuesto, ya que la negativa del a quo en decretar las medidas le causaría un gravamen irreparable al demandante, pues, además que esa decisión hace imposible la continuación del procedimiento autónomo de las medidas, el gravamen que se causa no podrá ser reparado por la sentencia que se dicte en el juicio principal.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR A. VÁSQUEZ, contra la decisión interlocutoria del 12 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia CONFIRMA en los términos expuestos el fallo objeto de impugnación que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada.

Palabras clave

apelaciónmedidas cautelaresderechosdebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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