Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 15-1250, 31/03/2016
Expediente15-1250
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mariangel Ramírez de Pinho, en representación de los ciudadanos Amer Araji y Alí Araji, contra la decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de ejercer los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, sin justificar suficientemente dicha omisión. En virtud de lo anterior, resulta claro para esta Sala, que en el presente caso operó la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque no fue agotado por el accionante el recurso de apelación de autos, previsto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como vía judicial ordinaria e idónea para restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 3 de noviembre de 2015, por la abogada Mariangel Ramírez de Pinho, en su carácter de defensora privada -según consta en autos- de los ciudadanos AMER ARAJI y ALÍ ARAJI, antes identificados, contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2015, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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