Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 12-0366, 05/04/2013
Expediente12-0366
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Carlos José Regio Mijares contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Aragua, por abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de seis meses por parte del demandante, lo que conlleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: Consta en autos que desde el 14 de junio de 2012, oportunidad cuando el apoderado judicial del presunto agraviado consignó diligencia en la que informa a esta Sala, que en relación a lo ordenado en sentencia n.° 598 del 14 de mayo de 2012, mediante la cual se le solicitó al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que remitiera copia certificada del expediente contentivo del juicio originario, no ha llegado a dicho juzgado ningún oficio en la que se solicita la mencionada remisión, transcurrieron más de seis meses, sin que durante ese tiempo haya realizado, acto alguno que de impulso al procedimiento. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció: “…En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. (…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano CARLOS JOSÉ REGIO MIJARES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de marzo de 2012. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el señalado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua supuesto agraviante, situación que deberá ser informada a esta Sala por ese órgano jurisdiccional inmediatamente. 3.- Se ORDENA notificar esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.