Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 09-0545, 16/04/2010
Expediente09-0545
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la pretensión de interpretación de varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en que la interpretación solicitada debe ser conocida por la Sala de Casación Social, dado que los artículos en cuestión están relacionados con la materia laboral y la estabilidad laboral de la peticionaria, quien interpuso el recurso de interpretación. La Sala Constitucional, al declinar la competencia, remite el expediente a la Sala de Casación Social para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la pretensión de interpretación que interpuso IBETH CECILIA CHAVEZ de los artículos 11, 42, 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cardinales 43 y 44 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la pretensión de interpretación que interpuso IBETH CECILIA CHAVEZ de los artículos 11, 42, 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cardinales 43 y 44 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.