Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 08-0029, 16/03/2009
Expediente08-0029
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por María Brunilda Araujo Falcón contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelante tenía a su disposición recursos ordinarios para impugnar las decisiones del Juzgado Tercero en funciones de Control, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Verificada su competencia, a los fines de resolver el caso de autos, observa la Sala que el argumento central de la representación actora para enervar la decisión apelada es la presunta violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; originadas por la negativa del referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a entregar un vehículo automotor presuntamente propiedad de la hoy accionante, circunstancia que, en su criterio subvirtió el proceso pues no se celebró la audiencia preliminar para decidir dicha entrega. Así las cosas, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la decisión apelada, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, en virtud de que existe el medio ordinario de apelación. En ese sentido, esta Sala ha sostenido que las decisiones dictadas por los Tribunales de Control que nieguen la entrega de un vehículo, le causan un gravamen a la persona que haya solicitado su devolución alegando ser propietaria (vid. sentencia No. 1544 del 13 de agosto de 2001, caso: José Luis Mendoza y la sentencia No. 2178 del 12 de septiembre de 2002, caso: Carmen Quintero). Por tanto, contra esa decisión se podía interponer recurso de apelación conforme al cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo sostuvo acertadamente el Tribunal a quo. Esta Sala estima, que la acción de amparo es un medio de protección constitucional que no procede cuando otras vías judiciales sean idóneas para el logro de los fines procesales, puesto que no es supletoria ni sustitutiva de los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en las leyes procesales de la República, toda vez que la función del órgano llamado a conocer de esos recursos es el restablecimiento de la situación jurídica infringida que el recurrente considera lesionada, evitando, con ello, que el ejercicio indiscriminado de esta acción sustituya el resto del ordenamiento jurídico procesal.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el defensor de la ciudadana MARÍA BRUNILDA ARAUJO FALCÓN, contra la decisión del 5 de diciembre de 2007 que dictó la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA el referido fallo del 5 de diciembre de 2007 que dictó la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra las decisiones del 1 de febrero de 2007 y 9 de abril de 2007 que dictó el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante las cuales negó la entrega de vehículo y la celebración de una nueva audiencia, solicitadas por la hoy accionante.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicialvehículoCorte de Apelacionesinadmisionderechos constitucionales

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