Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 07-1418, 28/02/2008
Expediente07-1418
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Romero Mendoza y Gonzalo Himbiob Santomé contra el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, por la supuesta violación del derecho a la participación libre en los asuntos públicos y a la no discriminación. La Sala argumenta que la situación denunciada se hizo irreparable tras la designación del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica anterior a las alegadas violaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: En materia de amparo constitucional y, en particular, respecto al tribunal competente para el conocimiento de las demandas de esta especie que sean incoadas contra autoridades a quienes corresponden las funciones políticas de mayor preeminencia, destaca la Sala el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: 'La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.' A partir de la promulgación de la nueva Constitución, dicha distribución de competencias varió en virtud de la creación, en el seno del Máximo Tribunal, de una Sala especial en materia constitucional, a saber, la Sala Constitucional. Así se estableció en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán) donde se señaló: '(...) Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los ciudadanos ALFREDO ROMERO MENDOZA y GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, en nombre propio 'así como en representación de las Asociaciones Civiles Víctimas Venezolanas de Violaciones a los Derechos Humanos (VIVE) y Foro Penal Venezolano', contra 'el ciudadano Isaías Rodríguez, en su carácter de Fiscal General de la República, así como en su carácter de Presidente del Concejo Moral Republicano, en virtud de la amenaza, expresada públicamente en los medios de comunicación, de violación, a nuestras personas así como a las Asociaciones que representamos, del derecho constitucional a la participación libre en los asuntos públicos (Art. 62 de la Constitución) y el derecho a la no discriminación (Art. 21 de la Constitución)'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosparticipación ciudadanadiscriminaciónfiscal generalpoder moralcomité de postulaciones