Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 06-1576, 15/02/2007
Expediente06-1576
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Manuel Antonio Ascencao y Manuel Márquez Cunha contra el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que no se les permitió defenderse adecuadamente en el proceso anterior. La Sala concluye que el tribunal de alzada no actuó fuera de su competencia y que no se evidencian las violaciones alegadas de derechos fundamentales. Se argumenta que el amparo constitucional no es el medio adecuado para revisar la valoración de pruebas y decisiones de los jueces de mérito, sino para proteger derechos constitucionales ante actos jurisdiccionales que los vulneren. Finalmente, se confirma el fallo apelado, manteniendo la decisión de declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de los ciudadanos Manuel Antonio Ascencao y Manuel Márquez Cunha, consagrados en los artículos 26 y 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber sido decretado en el punto tercero del dispositivo de la decisión emitida el 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la existencia de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado existente entre la parte accionante en amparo y los ciudadanos Ana Elizabeth Sotero Corredor, Gladis Mireya Sotero Corredor y Héctor Asdrúbal Sotero Corredor, sobre un local comercial ubicado en la calle 4 Nº 4-16 Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Por su parte, el a quo declaró “sin lugar” el amparo solicitado, al considerar que no se había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la procedencia del amparo contra decisiones judiciales. Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el abogado Alejandro Augusto Belandria Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Antonio Ascencao y Manuel Márquez Cunha, intentó recurso de apelación de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 28 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los planteamientos expuestos en el escrito contentivo del recurso de apelación así como los razonamientos que siguió el Juzgado Superior para dictar la decisión apelada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Augusto Belandria Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ASCENCAO y MANUEL MÁRQUEZ CUNHA, contra el fallo dictado el 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró SIN LUGAR el amparo incoado por los referidos ciudadanos contra “…el punto tercero de la sentencia dictada” el 20 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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