Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 05-1882, 17/02/2006
Expediente05-1882
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, en relación con cinco querellas interpuestas por antiguos funcionarios. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no existían infracciones constitucionales que justificaran el avocamiento, ya que las decisiones cuestionadas aún estaban en apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, 'cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental' (vid. sentencia 814/2004 caso: Instituto Nacional de la Vivienda ‘INAVI’). Este carácter excepcional de tal institución se encuentra previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en el aparte undécimo del artículo 18, establece que la atribución conferida a las Salas de este Alto Tribunal de avocarse al conocimiento de cualquier controversia o asunto litigioso de su competencia que curse ante otro órgano jurisdiccional, debe 'ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido'. En el presente caso, la representación judicial del solicitante sostuvo que en las decisiones que declararon con lugar las cinco (5) querellas funcionariales ejercidas en su contra, 'se afecta el interés general, por tratarse del Banco de Desarrollo Económico y Social, un instituto autónomo creado por el Decreto-Ley No. 1274'. Igualmente, alegó que los Jueces Superiores 'incumplieron con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil...', por cuanto no remitieron a esta Sala, copia certificada de las decisiones en las cuales desaplicaron por inconstitucional, el primer aparte de la Disposición Transitoria Octava del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Zoraida Díaz Martínez, Francisco Puppio Pisani y José Daza Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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