Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 04-1850, 15/03/2005
Expediente04-1850
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónRevoca Parcialmente y Confirma Parcialmente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Marcial que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados de tres ciudadanos militares. La Sala determinó que la Corte Marcial había erróneamente declarado improcedente la acción de amparo, ya que dos de los ciudadanos no tenían legitimación para solicitarla, mientras que el tercero sí. La Sala revocó parcialmente la decisión de la Corte, confirmando la improcedencia para dos de los ciudadanos y declarando inadmisible la pretensión de amparo para el tercero.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional invocada ha sido interpuesta por los abogados Carlos Martínez Ceruzzi y Patricia Manzur Fernández, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Coronel (GN) Antonio Semprum Valecillos, Mayor (GN) José Antonio Wahab Coronado y Capitán (GN) Iván Enrique Rojas López, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Militar Segundo de Control Permanente de Caracas por haber infringido el derecho a la defensa y debido proceso de sus defendidos en el caso conocido como de los paramilitares. Para decidir, la Sala observa de las actas contenidas en el presente expediente, decisión del 3 de junio de 2004 dictada por el Juzgado Militar Segundo de Control Permanente de Caracas -previa a la interposición del amparo-, la cual resolvió en el juicio principal una solicitud de libertad judicial y de revisión de la reserva del expediente, presentada por los prenombrados abogados a favor de los ciudadanos Coronel (GN) Antonio Semprum Valecillos, Mayor (GN) José Antonio Wahab Coronado y Capitán (GN) Iván Enrique Rojas López. En esa oportunidad se señaló lo siguiente: “En lo que respecta a la solicitud a favor de los ciudadanos Mayor (GN) JOSÉ ANTONIO WAHAB CORONADO y Capitán (GN) IVÁN ENRIQUE ROJAS LÓPEZ, de la revisión efectuada al libro de registro de los imputados y control de causas llevados por este Juzgado Militar, se observa que en los actuales momentos dichos ciudadanos no aparecen registrados como imputados, por lo que mal podría emitir pronunciamiento en lo que respecta al ‘RECURSO DE SOLICITUD DE LIBERTAD JUDICIAL y DE REVISIÓN DE LA RESERVA DEL EXPEDIENTE (...)’”. Lo antes expuesto fue ratificado por el citado Juzgado Militar Segundo de Control mediante oficio n° 000872 (folios 55 y 56) del 26 de noviembre de 2004, contentivo de la información solicitada por esta Sala el 11 del mismo mes y año.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada, el 30 de junio de 2004 por la Corte Marcial, en lo atinente a la declaratoria de improcedencia de la pretensión de amparo constitucional invocada por los abogados Carlos Martínez Ceruzzi y Patricia Manzur Fernández, en representación de los ciudadanos Mayor (GN) José Antonio Wahab Coronado y Capitán (GN) Iván Enrique Rojas López al verificarse que la misma es inadmisible y en tal sentido así se declara; y, CONFIRMA PARCIALMENTE dicho fallo en cuanto a la declaratoria de improcedencia en la tutela constitucional invocada por los citados abogados en representación del ciudadano Coronel (GN) Antonio Semprum Valecillos, por los argumentos expuestos en esta sentencia. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Corte Marcial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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