Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 03-1106, 02/03/2004
Expediente03-1106
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivonne del Socorro Chitty Froget a favor de Jesús Alberto Sierra Castro, Hermes David Harting Collins y Franklin Antonio Sánchez Petit. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción se interpuso contra una decisión de un tribunal de control, lo que era improcedente, y que existía un recurso ordinario de revisión que debía ser agotado antes de acudir al amparo. La Sala Constitucional reafirma la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de solicitar el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, bajo la modalidad de habeas corpus, contra la omisión, por parte del Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, de otorgar la libertad a los ciudadanos Jesús Alberto Sierra, Hermes David Harting Collins y Franklin Antonio Sánchez Petit, en virtud de que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro de los treinta (30) días, como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, sostuvo la abogada Ivonne Socorro Chitty Froget que la detención judicial a la que estaban sometidos los ciudadanos Jesús Alberto Sierra, Hermes David Harting Collins y Franklin Antonio Sánchez Petit, había adquirido el carácter de ilegal, por no haberse presentado la acusación fiscal en la oportunidad referida, lo que la motivó a interponer la acción de amparo al considerar que la omisión del tribunal de control, de otorgar su libertad, cercenó el derecho de la libertad personal de los referidos ciudadanos.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuesto en el presente fallo, la decisión dictada, el 5 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Jesús Alberto Sierra Castro, Hermes David Harting Collins y Franklin Antonio Sánchez Petit. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos constitucionalesinadmibilidadrecurso ordinario

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