Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 02-1424, 20/02/2003
Expediente02-1424
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar José González en defensa de Néstor Luis Reyes García, quien había sido privado de libertad. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado la vía del examen y revisión de las medidas cautelares ante el Juzgado de Control. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios disponibles para el imputado.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la acción de amparo incoada, la Sala para decidir observa: La sentencia consultada se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía ordinaria por parte del accionante, como sería el caso, el ejercicio en una nueva oportunidad, de la solicitud de revisión y examen de medidas cautelares a favor del imputado Néstor Luis Reyes García, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Omar José González, en su condición de defensor del ciudadano NÉSTOR LUIS REYES GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del citado Circuito Judicial Penal, el 21 de mayo de 2002, que negó la revisión y examen de medida cautelar solicitada a favor del mencionado imputado; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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