Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 01-1217, 14/02/2002
Expediente01-1217
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Arnoldo Macario Meléndez, quien fue destituido de su cargo como Juez Temporal. La Sala declaró su competencia y observó que la parte actora no había actuado en el proceso desde el 6 de junio de 2001, lo que llevó a considerar que había abandonado el trámite. Se estableció que la inacción prolongada del actor, sin desvirtuar la presunción de abandono, resultaba en la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo propuesta por el abogado ARNOLDO MACARIO MELÉNDEZ, contra la decisión del 17 de octubre de 2001 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

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