Sentencia N° 2519 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2519, Exp. 03-3127, 19/12/2006
Expediente03-3127
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Mario Eduardo Trivella, en representación de Magaly Cannizaro, respecto a la sentencia N° 1794. La solicitud buscaba aclarar aspectos de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2006, que había declarado con lugar un recurso de apelación y había inadmitido una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la figura de la aclaratoria es aplicable en casos donde existan puntos dudosos o errores materiales, pero en este caso, la solicitud excedía los supuestos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a decidir, con fundamento en lo siguiente: Da lugar al presente pronunciamiento, la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Mario Eduardo Trivella, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Magaly Cannizaro (Viuda) De Capriles, de la sentencia N° 1794, dictada por esta Sala, el 18 de octubre de 2006. Al respecto, se observa que la figura procesal de la aclaratoria de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). En el caso de autos, se observa que la solicitud de aclaratoria fue presentada el 19 de octubre de 2005, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo cuya aclaratoria se requiere, lo que permite afirmar su tempestividad y pasar a examinarla, como en efecto se hace. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Mario Eduardo Trivella, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Magaly Cannizaro (Viuda) de Capriles, de la sentencia N° 1794, dictada por esta Sala, el 18 de octubre 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese al expediente y remítase el mismo al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.