Sentencia N° 2519 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2519, Exp. 05-0619, 05/08/2005
Expediente05-0619
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por Jacob de Jesús García Hernández, quien alegó que su inclusión en el registro de información policial vulneraba sus derechos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso tras la declinatoria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal, considerando que se trataba de una acción de habeas data para la actualización de información personal. La decisión fue favorable al demandante, ordenando al CICPC que suministrara la información solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la pretensión deducida en el caso de autos tiene como fin la actualización de una información -sobre el accionante-, pues -a su decir- continúa apareciendo en el sistema de registro del Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como persona solicitada. En tal sentido, se observa que al no tratarse el presente caso de infracciones constitucionales provenientes del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo -como negativa de información recopilada o, a los motivos por los cuales lo hace o, la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o, a otros derechos constitucionales- sino del ejercicio de una acción autónoma de habeas data para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, esta Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, acepta la declinatoria efectuada por el Juzgado remitente, que consideró acertadamente que la presente era una acción de habeas data y, en consecuencia, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Jacob de Jesús García Hernández, asistido por el abogado José Vicente Díaz Ramírez, ya identificados. 3.- ORDENA emplazar al encargado del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. 4.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma. 5.- Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto del accionante.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinformación policialactualización de datoslegitimación activaCICPCacción de amparo