Sentencia N° 2519 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2519, Exp. 04-0393, 02/11/2004
Expediente04-0393
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónImprocedente in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauro Camacho González contra una sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción fue declarada improcedente in limine, ya que se consideró que no se infringieron derechos constitucionales al debido proceso del accionante. La Sala argumentó que el Tribunal de juicio actuó dentro de sus competencias y que el accionante no podía recurrir en amparo contra decisiones que ya habían sido resueltas judicialmente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida, en nombre propio, por el ciudadano Mauro Camacho González, quien no es abogado, contra la decisión del 20 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que negó el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano Mauro Camacho González, mediante el cual solicitó la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el juicio que se le sigue por la presunta comisión del delito de ocultamiento, distribución y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Sala, en primer término, aclara que toda persona que se considere afectada en sus derechos e intereses puede acudir al amparo constitucional sin estar asistida por abogado, como ocurrió en el presente caso, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la salvedad de que si su pretensión es admitida deberá asistirse de un abogado para la audiencia oral y pública, so pena de que la misma fuere declarada inadmisible (Cf. sent. n° 742, del 19 de julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra). Expuestos en el Capítulo III de este fallo, los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 26 de enero de 2004, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala observa: En el caso sub iúdice y contrario al criterio sustentado por el Juez a quo constitucional, el accionante no podía ejercer contra la decisión que declaró sin lugar la nulidad de las actuaciones, el recurso ordinario de apelación, de conformidad con el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el artículo 196 eiusdem, dispone lo siguiente: “...Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”. Ahora bien, respecto de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de esta Sala Constitucional que para su procedencia deben concurrir los siguientes requisitos, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 26 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano Mauro Camacho González, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; en consecuencia, declara IMPROCEDENTE in limine, la pretensión de amparo propuesta. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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