Sentencia N° 2519 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2519, Exp. 02-2527, 12/09/2003
Expediente02-2527
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de septiembre de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ninoska Coromoto Farias, en representación del ciudadano José Gregorio Guilarte. La acción se fundamentó en la falta de notificación personal de la sentencia condenatoria dictada el 22 de mayo de 2000, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo y ordenó la notificación personal del accionante para que pudiera ejercer su derecho a apelar.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta, en primer lugar, contra la falta de notificación personal del ciudadano José Gregorio Guilarte, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, dictada el 22 de mayo de 2000. En ese sentido, alegó la defensora del ciudadano José Gregorio Guilarte que a pesar de que ese tribunal notificó al Defensor Público que lo había asistido en el proceso, obvió notificarlo personalmente de la sentencia que fue dictada en contra de su defendido. Además, se advierte que la demanda de amparo se propuso, contra el auto del 2 de febrero de 2001, mediante el cual se declaró firme la sentencia del 22 de mayo de 2000, y contra el auto del 30 de marzo de 2001 emanado del Tribunal Segundo de Ejecución de la misma circunscripción judicial, mediante el cual se ordenó la ejecución del fallo, asimismo contra las consecuentes orden de captura y orden de encarcelación, por considerar la defensora que dicho juzgado le restringió la libertad a su defendido al ejecutar una decisión que no se encontraba definitivamente firme.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Ninoska Coromoto Farias, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILARTE, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. REVOCA la decisión dictada el 25 de septiembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta. PROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Ninoska Coromoto Farias, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO GUILARTE.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificación personalderecho a la defensadebido procesosentencia condenatoriahurto calificadoejecución de sentencia