Sentencia N° 2519 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2519, Exp. 01-2380, 15/10/2002
Expediente01-2380
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Raúl José Chinchilla, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible su solicitud de amparo, argumentando que el demandante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, que había acordado una medida cautelar privativa de libertad en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo, ciudadano Raúl José Chinchilla, denunció la violación de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa que establecen los artículos 44 y 49.1 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto el imputado tenía el recurso de apelación como vía judicial preexistente para la impugnación de la medida cautelar privativa de libertad, que había acordado el Juez de Control en la audiencia de presentación del acá quejoso. Ahora bien, el ciudadano Raúl José Chinchilla, mediante la representación del abogado Reinaldo Bermúdez Carvajal, intentó la demanda de amparo que se analiza contra la decisión que pronunció el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 8 de agosto de 2001, que acordó la medida cautelar privativa de libertad del prenombrado ciudadano y ordenó la tramitación del juicio por el procedimiento ordinario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA por los motivos aquí expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta que pronunció la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 15 de octubre de 2001 y declara INADMISIBLE el amparo que interpuso el ciudadano RAÚL JOSÉ CHINCHILLA, contra la decisión que dictó el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia con función de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 8 de agosto de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertadmedida cautelarCorte de ApelacionesJuzgado de Control