Sentencia N° 2518 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2518, Exp. 02-2323, 19/12/2006
Expediente02-2323
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.905, declara sin lugar la apelación interpuesta por Miguel Ángel Capriles Cannizzaro contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que existe identidad de sujeto, objeto y causa con una acción de amparo previamente decidida, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la nueva acción.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente asunto, observa esta Sala, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo de autos, atendiendo a lo dispuesto en el el artículo 6 numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor: “(…) No se admitirá la acción de amparo: (…) 8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta (…)”. Con relación a la citada norma, esta Sala en sentencia N° 1.905 del 3 de septiembre de 2004, (caso: “Roberto Antonio Contreras”), señaló lo siguiente: Que “(…) la sentencia apelada declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por considerar que de las actas del expediente se desprendía que el accionante había ejercido ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de Los Andes, otra acción de amparo que se encontraba pendiente de decisión y en donde existía igualdad de partes, objeto y causa, por lo que concluyó que dicha acción debió declararse inadmisible por encontrarse inmersa en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por el ciudadano Miguel Ángel Capriles Cannizzaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de septiembre de 2002. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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