Sentencia N° 2518 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2518, Exp. 05-0865, 05/08/2005
Expediente05-0865
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por WALTER RAFAEL ÁLVAREZ DÍAZ contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que revocó una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no se evidenció la violación de derechos constitucionales. Se concluyó que el amparo no era el mecanismo adecuado para cuestionar la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que esta había fundamentado su decisión en elementos de convicción suficientes para considerar la privación de libertad del quejoso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del 8 de marzo de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la Vindicta Pública y, en consecuencia, se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y decretó medida cautelar privativa de libertad contra el quejoso. Esta Sala considera que la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra actos jurisdiccionales consagrados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ello, resultaría inoficioso iniciar el presente procedimiento, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia in limine litis de la acción de amparo propuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Pedro José Palmar Castillo y Álvaro Castillo Zeppenfeldt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.178 y 5.970, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WALTER RAFAEL ÁLVAREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.833.765, contra la decisión del 8 de marzo de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público y, en consecuencia, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y decretó medida privativa de libertad contra el quejoso.

Palabras clave

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