Sentencia N° 2518 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2518, Exp. 04-0367, 02/11/2004
Expediente04-0367
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónDECLARA COMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Coromoto Escorihuela González contra la Fundación Teresa Carreño. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Quinto conocer del amparo, dado que no existe un tribunal superior común entre los jueces declarados incompetentes. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa aplicable, destacando que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones incluye a las Fundaciones del Estado, y que la relación laboral de la demandante con la Fundación está regida por la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala reafirmó su competencia para dirimir conflictos de competencia entre tribunales, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes pertinentes. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo para que continúe con el conocimiento de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la ciudadana Eddy Coromoto Escorihuela González denunció la violación de su derecho a la seguridad social, por cuanto fue pasada a retiro por la Fundación Teresa Carreño, sin que se le hubiese acordado su jubilación. La Fundación Teresa Carreño es una institución de la Administración Pública Nacional ubicada dentro de los entes descentralizados de derecho privado, la cual es tutelada por el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto n° 1.101 del 14 de mayo de 1986, publicado en Gaceta Oficial n° 33.476 del 23 de mayo de 1986. El artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, incluye dentro de los organismos que se someten a dicha Ley, a las “Fundaciones de Estado”. Aunado a lo anterior, se reitera que la Ley del Estatuto de la Función Pública, vigente desde el 11 de julio de 2002, unificó la normativa jurídica aplicable a las relaciones de empleo público de las Administraciones Públicas nacional, estadales y municipales (artículo 1 de la Ley) y restringió sustancialmente los funcionarios excluidos de su ámbito de aplicación (artículo 2 eiusdem), exclusión que no abarcó al personal de las Fundaciones del Estado, de modo que ellos se encuentran sometidos a dicha normativa legal, inclusive en lo que respecta al Contencioso Administrativo Funcionarial (artículos 92 y siguientes eiusdem) (Sentencia n° 651/2003 del 4 de abril, caso: Dilma Mogollón).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, para que conozca de la acción de amparo constitucional, que intentaron los abogados William Benshimol, Laura Benshimol Doza y León Benshimol Salamanca, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Eddy Coromoto Escorihuela González, contra la Fundación Teresa Carreño. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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