Sentencia N° 2518 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2518, Exp. 02-2907, 08/09/2003
Expediente02-2907
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Carlos Alberto Treviño Buitriago. La Corte argumentó que existían vías ordinarias para impugnar la privación judicial preventiva de libertad, lo que hacía improcedente el amparo. Además, se constató que el tribunal de control había otorgado medidas cautelares sustitutivas, lo que cesó la violación del derecho a obtener una respuesta oportuna.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, de los alegatos esgrimidos por el defensor privado del ciudadano Carlos Treviño Buitriago, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada a ese ciudadano, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y contra la omisión de dicho juzgado de resolver una solicitud de revisión de esa medida de coerción personal. En efecto, sostuvo la defensa técnica del ciudadano Carlos Alberto Treviño Buitriago que no se encontraban cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le decretase su privación judicial preventiva de libertad, dado que no existían elementos de convicción que demostrasen que, efectivamente, había cometido los delitos que le imputó el Ministerio Público. Además que, en la oportunidad en que se practicó un allanamiento en un Galpón, se detuvo ilegalmente al quejoso, cuando lo cierto era que había colaborado con las autoridades policiales para que se efectuase ese acto, lo que evidenciaba que no tenía intención de fugarse, sino de hacerse responsable de los vehículos que fueron encontrados en ese lugar, que presuntamente eran solicitados policialmente. En virtud de lo anterior, se precisó que el juzgado de control tuvo conocimiento de lo anterior, pero que, no obstante, le dictó al ciudadano Carlos Alberto Treviño Buitriago su privación judicial preventiva de libertad. Igualmente, se señaló en la demanda de amparo que, posteriormente, se solicitó la revisión de la medida de coerción personal que le fue dictada al accionante, pero que el Tribunal Sexto de Control no había emitido algún pronunciamiento al respecto, por cuanto la jueza de ese juzgado se inhibió de seguir conociendo el caso.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 24 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Carlos Alberto Treviño Buitriago. Así se decide.

Palabras clave

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