Sentencia N° 2518 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2518, Exp. 01-0824, 15/10/2002
Expediente01-0824
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar en derecho a la revisión de la sentencia dictada el 28 de junio de 2002. Se argumenta que la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por otras Salas del Tribunal Supremo como por otros tribunales de la República. La Sala reafirma su rol como máximo intérprete de la Constitución y la autoridad de la cosa juzgada, estableciendo que las decisiones adquiridas tienen carácter de cosa juzgada formal y material.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que pronunció la propia Sala Constitucional el 28 de junio de 2002. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala pronunciarse en las decisiones ut supra citadas sobre el supuesto de que se presentara una solicitud de revisión de una sentencia de amparo que hubiese dictado la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la revisión de la sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de junio de 2002, que solicitó la ciudadana ANDREA DEL VALLE MARCANO, mediante la representación del abogado Adán Rafael Navas Nieves. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión de sentenciaamparo constitucionalcosa juzgadapotestad de revisiónSala Constitucionaldecisión firmederechos fundamentales