Sentencia N° 2517 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2517, Exp. 06-1445, 19/12/2006
Expediente06-1445
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la revisión interpuesta por los abogados de Giuseppe Grespan Bolzonello contra la sentencia N° 571 de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la alegación de que la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación violaba derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida y que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la denuncia por violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 4 de abril de 2006, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala de Casación Social, al momento de proferir su decisión y declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, acató la doctrina establecida sobre la materia, en el sentido precisar la inadmisibilidad del recurso ejercido conforme a lo exigido por el legislador en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin advertir del caso de autos alguno de los supuestos fácticos que expone la jurisprudencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que permitan, de alguna forma, declarar excepcionalmente la procedencia del recurso planteado; por lo que se considera que la solicitud de revisión formulada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses –máxime cuando se advierte que, lo que pretenden con la solicitud efectuada es la revisión del juzgamiento realizado por dicha Sala, de la mano de unos presupuestos que no se encuentran establecidos en la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados Juan Carlos Velásquez Abreu y Milco Grespan Ramírez, como apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE GRESPAN BOLZONELLO, contra de la sentencia N° 571 dictada el 4 de abril de 2006, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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