Sentencia N° 2517 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2517, Exp. 02-2782, 08/09/2003
Expediente02-2782
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza. La Corte argumentó que ya había conocido y decidido previamente sobre una solicitud de amparo relacionada con los mismos hechos, lo que justificaba la inadmisibilidad de la nueva acción. Además, se impuso una sanción de arresto a la abogada por temeridad en la interposición de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la cual conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Quinto de Control y del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), y visto, además, que en el presente caso existe un fuero atrayente del Tribunal Quinto de Control, respecto a las actuaciones del Ministerio Público -por tratarse de actos que provienen de un proceso penal que conoce ese juzgado-, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta y, tal efecto, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo, por el hecho de que había conocido y decidido, el 31 de julio de 2002, otra solicitud de amparo que interpuso la parte actora, en los mismos términos y basada en los mismos hechos. En ese sentido, precisó el tribunal a quo, luego de transcribir parcialmente el contenido de la decisión que resolvió el procedimiento de amparo que conoció con anterioridad, que el 31 de julio de 2002 declaró inadmisible aquella solicitud y que esas circunstancias de inadmisibilidad no habían cambiado. Por tal motivo, estimó que la presente acción de amparo, que fue interpuesta el 12 de octubre de 2002, devenía igualmente inadmisible.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos del presente fallo, la decisión dictada, el 21 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza, en su carácter de defensora privada del ciudadano Fernando Antonio Rodríguez Varela. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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