Sentencia N° 2516 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2516, Exp. 05-0774, 05/08/2005
Expediente05-0774
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Rafael Olivares Calvier, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que el Juzgado actuó dentro de su competencia al remitir la causa a otro tribunal de igual categoría y competencia, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala destacó que la remisión de la causa a un tribunal distinto no vulneró el derecho al juez natural, ya que se respetaron los procedimientos establecidos por la ley. Se argumentó que el Juzgado de Primera Instancia actuó en pro de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, garantizando así el acceso a la justicia.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación interpuesta y reafirmando la legalidad de la decisión del Juzgado de remitir la causa a otro tribunal dentro de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
El caso de marras, tuvo como origen el juicio incoado contra el quejoso, en vista de la presunta comisión del delito de difamación agravada cometido por él, en perjuicio de la ciudadana Iraima Michelangelli. En tal sentido, el conocimiento de dicha causa le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; cuyo Juez se inhibió del conocimiento de dicha causa, declarándose con lugar la inhibición planteada por la respectiva Corte de Apelaciones, en la oportunidad debida. Posteriormente, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a quien le correspondió conocer de la presente causa en vista de la declaratoria con lugar de la inhibición antes planteada, también se inhibió para conocer dicho caso, siendo declarada con lugar también la referida inhibición por la Corte de Apelaciones respectiva. Ahora bien, ante las circunstancias descritas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, resolvió que “(…) en obsequio del debido proceso, de la sanidad del mismo y en resguardo de la celeridad procesal, así como de las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ante la ausencia, por (sic) por la no designación de una terna de jueces accidentales que conozcan de las causas afectadas como las que nos ocupa; lo prudente y procedente será remitir el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Juicio Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello a los fines de ley (…)”. Siendo la anterior decisión la que motivó la presente solicitud de tutela constitucional, fundamentada en la supuesta violación al juez natural previsto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues a criterio del quejoso corresponde es la designación de un Juez accidental por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que continúe conociendo de la causa en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la acción principal, esto es en San Fernando de Apure y no en Guasdualito.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida; en consecuencia, CONFIRMA el fallo del 5 de abril de 2005, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GONZALO RAFAEL OLIVARES CALVIER, asistido por el abogado Alexis Rabel Moreno López, anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.