Sentencia N° 2516 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2516, Exp. 02-1998, 08/09/2003
Expediente02-1998
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por POLIPLASTIC DE VENEZUELA C.A. La Sala concluye que no hubo violación de los derechos constitucionales alegados, ya que el Juzgado actuó conforme a derecho al practicar la notificación en la dirección suministrada por la parte actora. Se establece que la falta de indicación de domicilio procesal por parte de la demandada no impide la validez de la notificación realizada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de agosto de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 9 de enero de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la notificación de las partes a fin de que comparecieran el primer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones practicada “...para ser interrogados por la Juez, siendo la comparecencia de las partes de carácter obligatorio”, en el juicio que por reenganche y pago de los salarios caídos incoara el ciudadano Wuilly Vicente Díaz Patiño, contra la accionante. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicó dicha notificación de manera irregular, por cuanto dejó constancia que había sido “...atendido por un ciudadano quien dijo ser vigilante de la empresa, negándose a suministrarme su nombre, motivo por el cual le manifesté que lo dejaba legalmente notificado...”. Por su parte, la sentencia consultada, dictada el 2 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de POLIPLASTIC DE VENEZUELA C.A., por considerar, por una parte, que la actuación realizada por el Alguacil del Tribunal de la causa no había alcanzado el fin perseguido, dado que no dejó constancia del nombre de la persona a quien le había entregado la notificación y, por el otro, cuando mal podía el referido Juzgado consumar dicho acto, ya que en el caso de autos no existía domicilio procesal alguno donde efectuarlo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada, el 2 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de POLIPLASTIC DE VENEZUELA C.A., contra el auto dictado, el 9 de enero de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparonotificaciónderecho a la defensadebido procesojurisdicción laboralacción de amparoCódigo de Procedimiento Civilsentencia

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