Sentencia N° 2516 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2516, Exp. 01-1313, 15/10/2002
Expediente01-1313
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Inversiones 63651 C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda. La Sala determinó que la apelación no era idónea para evitar que la situación jurídica infringida se tornara irreparable, dado que existían otros medios judiciales preexistentes que debían ser ejercidos antes de recurrir al amparo constitucional.
La Sala también destacó que el escrito de fundamentación de la apelación fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a no considerar los argumentos expuestos en dicho escrito. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando inadmisible la demanda de amparo y sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 6 y 603 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resaltando la importancia de agotar los recursos judiciales disponibles antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala observa que el escrito para la fundamentación de la apelación se presentó extemporáneamente. Ello, porque ha sido el criterio de esta Sala que las partes pueden presentar escritos fundantes de su apelación o de contestación a éstos, cuando no haya transcurrido el lapso de treinta (30) días que tiene el juez de alzada para la decisión. La Sala dio cuenta del expediente el 30 de junio de 2001, y la representación de Inversiones 63651 C.A. introdujo el escrito de fundamentación el 17 de agosto de 2001, cuando habían transcurrido holgadamente los treinta (30) días. Por tanto esta Sala no considerará los argumentos que fueron expuestos en dicho escrito. Así se decide.
En primer término, la Sala debe pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo y al respecto observa: el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil expresamente establece que, de la sentencia que decida la oposición, se oirá apelación en un solo efecto. El demandante alegó que la apelación no era idónea para evitar que la situación jurídica infringida se tornase irreparable, debido a la lentitud que caracteriza el procedimiento ordinario.
Esta Sala ha interpretado que el cardinal 5 del artículo 6 “...no sólo autoriza la admisibilidad del llamado ‘amparo sobrevenido’, sino que es el fundamento de su inadmisibilidad, cuando se dispone de un medio idóneo para el logro de los fines que, a través del amparo, se pretende alcanzar” (s. S.C. nº 2369 del 26.11.01). Pero la inidoneidad del medio del que se dispone para contrarrestar la infracción constitucional no puede fundamentarse en “que tal vía sea costosa o menos expedita que el procedimiento de amparo” (s. S.C. n° 1496 del 13.08.01).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 4 de junio de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso Inversiones 63651 C.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.
Palabras clave
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