Sentencia N° 2515 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2515, Exp. 05-0788, 05/08/2005
Expediente05-0788
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Droguerías Nacionales, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La quejosa argumentó que la falta de notificación de la sentencia les impidió ejercer recursos legales. La Sala, al analizar los alegatos, determinó que la principal infracción denunciada era la falta de notificación de la sentencia por parte del órgano jurisdiccional.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe advertirse que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los abogados “contra la sentencia del 28 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la quejosa y declaró con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano José Ramón Rojas. Al respecto, aducen los apoderados judiciales de la quejosa que ejercieron la presente acción de amparo constitucional por cuanto la falta de notificación de la sentencia, les impidió el ejercicio de los recursos legales preexistentes contra dicha decisión, tales como casación y control de la legalidad, por cuanto se dieron por notificados de la sentencia en la fase de ejecución. Ahora bien, de los alegatos expuestos por la accionante se evidencia que la principal infracción constitucional denunciada consiste en la presunta falta o ausencia de notificación de la sentencia por parte del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, en el marco del juicio que por diferencia de prestaciones sociales se le sigue a la actora.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA solicitar al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro de cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónsentenciarecursos legalesprestaciones socialesderechos constitucionalesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca