Sentencia N° 2515 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2515, Exp. 04-1226, 01/11/2004
Expediente04-1226
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Reinaldo Gil Guevara y otros, en contra del Ministro de Finanzas, por la supuesta omisión en la transferencia de recursos al Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a que la supuesta violación constitucional fue restablecida mediante el pago de lo reclamado, lo que cesó la causa de la acción. Además, se destaca que la acción de amparo no tiene por objeto impugnar la responsabilidad administrativa del accionante, sino garantizar su inmunidad parlamentaria.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que la misma está incursa en el supuesto establecido en el numeral 1 del referido artículo, por los siguientes motivos: El objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la supuesta omisión en que presuntamente incurriera el Ministro de Finanzas en la transferencia del situado constitucional al Distrito Metropolitano de Caracas correspondiente 'a la suma de la última quincena del dozavo del mes de abril de 2004 y el dozavo completo correspondiente al mes de mayo de 2004', lo cual, a decir de la accionante vulnera el derecho de propiedad y de prestar servicios públicos y administrativos eficientes. Ahora bien, esta Sala ha podido constatar de las copias certificadas consignadas por la sustituta de la Procuradora General de la República, expedidas por el Ministerio de Finanzas, Oficina Nacional del Tesoro, de órdenes de pago Nos. 2378, 2402, 3300, 3347, 3990 y 4019 del 1 de abril de 2004, 3 de mayo de 2004 y 1 de junio de 2004, 'correspondientes al situado constitucional estadal de la primera y segunda quincena de los meses de abril y mayo del presupuesto del año 2004, más lo correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de junio del mismo año en curso', cada una por trece mil novecientos dos millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 13.902.927.488,04) que fueron 'canceladas' el 15 de abril de 2004, 18 de mayo de 2004, 3 de junio de 2004 y 25 de junio de 2004, respectivamente, motivo por el cual debe declararse inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por haber cesado la supuesta violación constitucional, incurriendo así en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la omisión denunciada fue restablecida mediante el pago de lo reclamado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Reinaldo Gil Guevara, actuando en su carácter de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y como habitante de la ciudad de Caracas, así como los apoderados especiales del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, abogados Olga Mercedes Badillo Rodríguez, Marlene Elena Bocaranda Martínez, Maryanella Cobucci Contreras, Keyla Yeismele Flores Rico, Carlos José La Marca Erazo, Martha Cecilia Magín Marían, Maira Zuleima Quintero Valero, María Antonia Rodríguez Mata, Ramón Francisco Torrealba Díaz, Jorge Alexis Ropero Guerrero, Divana Regina Illas Blanco y Graed Elisa García Bocaranda, contra el ciudadano MINISTRO DE FINANZAS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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