Sentencia N° 2515 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2515, Exp. 01-2026, 08/09/2003
Expediente01-2026
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por URBANIZADORA ATAGUANA, C.A. contra una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble. La acción fue declarada sin lugar, argumentando que la medida preventiva había sido dictada en un juicio donde la accionante no era parte, lo que implicaba una violación al debido proceso. Sin embargo, se concluyó que la existencia de otra medida de prohibición sobre el mismo inmueble limitaba la posibilidad de restituir plenamente el derecho de propiedad, lo que hacía improcedente el amparo y recomendaba la vía de la tercería como el medio adecuado para resolver la situación jurídica de la accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por URBANIZADORA ATAGUANA C.A., contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en la supuesta violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, toda vez que dicha medida preventiva se dictó sobre un inmueble de su propiedad, en un juicio donde no era parte. Por su parte, la sentencia apelada declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto, cuando advirtió que, pese a que el decreto de la aludida medida preventiva llevaba implícita la violación al debido proceso y a la defensa en perjuicio de un tercero, porque existe previsión legal que establece la obligación de decretar y practicar medidas preventivas sólo sobre los bienes de las partes en el juicio, el hecho aceptado por las partes en la audiencia pública de que existía otra medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo inmueble, le restaba la inmediatez a la acción de amparo, habida cuenta que sería imposible restituir plenamente el derecho de propiedad que se dice conculcado con la prohibición, motivo por el que estimó que, la tercería era el medio idóneo para satisfacer la pretensión de la accionante, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por los apoderados judiciales de URBANIZADORA ATAGUANA C.A. y el ciudadano NELSON RICARDO COURI CANO, contra la sentencia dictada, el 14 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se MODIFICA en los términos expuestos y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida compañía, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar que, sobre un inmueble de su propiedad, decretó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 24 de septiembre del 1999.

Palabras clave

amparo constitucionalprohibición de enajenarderecho de propiedaddebido procesoterceríaEstado Laraacción judicial

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