Sentencia N° 2515 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2515, Exp. 02-0443, 15/10/2002
Expediente02-0443
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un amparo constitucional interpuesto por José Ramón Martínez Gamarra contra Ana de Rojas, en su calidad de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Caicara. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito remitió el expediente a la Sala para que se revisara la sentencia del Juzgado Superior que había asignado la competencia al mismo juzgado, a pesar de que se había declinado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debido a la invocación de derechos de menores.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para la revisión de las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que dicten los Tribunales de la República; Por cuanto, esta Sala, en fallo de 06 de febrero de 2001 (caso CORPOTURISMO/OLIMPIA TOURS AND TRAVEL, C.A.), decidió que es competente para la revisión, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de actos jurisdiccionales definitivamente firmes, en los siguientes términos: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país; 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de esta Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que simplemente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión que propuso el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Miranda contra la decisión que dictó, el 15 de febrero de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ORDENA la remisión de copia certificada de esta sentencia a la Inspectoría General de Tribunales para que tramite el procedimiento a que haya lugar. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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