Sentencia N° 2514 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2514, Exp. 05-0983, 05/08/2005
Expediente05-0983
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Puerto Coral, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación de la empresa. La Sala consideró que se vulneraron derechos constitucionales al no respetar los lapsos procesales, lo que llevó a la verificación de la perención de la instancia. Se ordenó al Juzgado dictar nueva sentencia con sujeción al debido proceso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) en fecha 14 de abril de 1999, los ciudadanos AMALIO MAGO VELÁSQUEZ y HERNÁN MAGO COA (…), intentan interdicto posesorio contra mi representada, INVERSIONES PUERTO CORAL, C.A., por el supuesto despojo que sufrieran sobre sendos lotes de terreno que dicen es de su propiedad, ubicados en la localidad de Playa Parguito (también denominado sector Sabana de Puerto Abajo), Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, del cual ejercían supuesta posesión de diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (19.674,73 mts2) (…)” (Mayúsculas de la accionante). Que “(…) durante el iter procedimental del interdicto posesorio, específicamente el día 7 de octubre de 2000, falleció en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el co-querellante HERNÁN MAGO COA, hecho jurídico que se hizo constar en el correspondiente expediente en fecha 23 de noviembre de 2000, cuando su viuda, Allison Jane Cox (…), consignó (…) partida de defunción, así como la correspondiente acta de matrimonio” (Mayúsculas de la accionante). Que “(…) el Juzgado de la causa mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2000, suspende el procedimiento judicial de interdicto hasta tanto constara en autos la citación de los sucesores desconocidos de dicho querellante, ordenándose la publicación de los edictos a que se contrae el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil”. Que “(…) no era menester ni procedente que el Tribunal de la causa mediante auto expreso decrete la suspensión del procedimiento, sino que tal suspensión ocurre de pleno derecho desde el momento en que constase dicho fallecimiento en las actas procesales, que en el caso que nos interesa fue el día 23 de noviembre de 2000, fecha desde la cual los interesados deberán, conforme al artículo 231 eiusdem, efectuar una serie de publicaciones en la prensa regional de edictos tendientes a la citación de los herederos desconocidos del querellante fallecido, esto es durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana y en diarios de la localidad, todo lo cual debía hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes de la oportunidad en que se suspendiera la causa, so pena de incurrir en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 3° del artículo 267 de la norma adjetiva aplicable y consecuencialmente se verificará de pleno derecho (…), la perención de la instancia, tal como efectivamente ocurrió”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.741, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PUERTO CORAL, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de dicha Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación intentada por la prenombrada empresa contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de interdicto posesorio de un lote de terreno intentada por los ciudadanos Amalio Mago Velásquez y Hernán Mago Coa, contra la referida sociedad mercantil. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar a los ciudadanos Amalio Mago Velásquez y Allison Jane Cox, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.824.415 y 14.686.944, respectivamente, en su carácter de querellante y viuda del querellante difunto ciudadano Hernán Mago Coa, en el juicio interdictal restitutorio. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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