Sentencia N° 2514 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2514, Exp. 02-0094, 08/09/2003
Expediente02-0094
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Joel Bracho Franco, presidente de la Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional C.A. (LASER). La acción se fundamentó en la retención de una aeronave de su propiedad por parte de la Guardia Nacional, alegando incumplimiento de la Ley Orgánica de Aduanas. La Corte consideró que la retención se realizó sin el debido proceso, violando derechos fundamentales como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
La consultada, por cuanto en autos no se encontraba evidencia alguna de que se hubiese iniciado el procedimiento respectivo para arribar al acto recurrido, y como con el mismo se transgredió el derecho a la presunción de inocencia de la accionante, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. En tal sentido, debe esta Sala señalar que los procedimientos administrativos que tienen por objeto disminuir la esfera jurídica de los administrados mediante la restricción de un derecho deben estar dotados de suficientes garantías para los ciudadanos, de forma tal que la potestad administrativa sea ejercida de manera congruente y adecuada a los fines propuestos por el ordenamiento, garantizándose así el apego a la ley de la actuación administrativa. Es por ello que en un Estado democrático social de derecho y de justicia, la actividad administrativa está regida por el principio del audire alteram partem, según el cual, los titulares de derecho o intereses frente a la Administración están en la posibilidad de defenderlos, pudiendo participar activamente en toda acción administrativa que les concierna.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada, el 4 de junio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano JOEL BRACHO FRANCO, en su carácter de Presidente de la LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL C.A. (LASER). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensapresunción de inocenciaretención de aeronaveLey Orgánica de Aduanasprocedimiento administrativolibertad económica