Sentencia N° 2513 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2513, Exp. 06-1613, 19/12/2006
Expediente06-1613
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión presentada por Carlos Enrique Gómez, quien impugnó un fallo del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La Sala advierte que para la revisión es necesario que los fallos sean definitivamente firmes. En este caso, se ordena al Juzgado de Sustanciación que informe si el fallo fue impugnado y, de ser así, que remita copia certificada del acto decisorio.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala advierte que ella ha señalado, reiteradamente, que para la revisión que preceptúa el numeral 10 del artículo 336 constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme (Vid. Sentencia Nº 3.126 del 15 de diciembre de 2004, caso: “Ana Victoria Uribe Flores”). En el presente caso, el solicitante pretende la revisión de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 11 de octubre de 2006 -cuya copia certificada consta en el expediente-, por la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso electoral interpuesto por el mencionado ciudadano contra la convocatoria y proceso de elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas, Mayoristas de Materiales del Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería, Talabartería, Sintéticos, Anexos y sus Similares del Estado Táchira (SINTRACALPT). La circunstancia antes anotada no permite constatar que el acto jurisdiccional en cuestión es definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. Por tanto, resulta esencial que esta Sala tenga el conocimiento cierto de que la decisión que se somete a su revisión es definitivamente firme, razón por la cual estima pertinente que se ordene al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que informe dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de su notificación, si el fallo dictado por ese Juzgado el 11 de octubre de 2006, en el expediente Nº 060711-448, de la nomenclatura de esa Sala, fue impugnado o no, caso en el cual deberá remitir a esta Sala copia certificada del acto decisorio dictado por la Sala Electoral y, de no ser así del auto que declara firme el referido fallo.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.