Sentencia N° 2513 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2513, Exp. 05-0724, 05/08/2005
Expediente05-0724
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Marisabel Mayorca Zabala contra un auto del Juzgado Duodécimo que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Undécimo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante no había ejercido medios impugnativos ordinarios. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y concluyó que la decisión del Juzgado a quo no vulneró los derechos constitucionales de la quejosa.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 2 de marzo de 2005 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en razón que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la recusación que ejerciera la ciudadana Marisabel Mayorca Zabala contra el Juez del referido Juzgado Undécimo de Primera Instancia. Dicha acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso consagrados en la Carta Magna, toda vez que dicha remisión se ordenó, aun cuando el fallo dictado por el referido Juzgado Superior Primero no se encontraba firme, por lo cual -a su decir- el expediente no podía ser remitido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la señalada Circunscripción Judicial. Por su parte, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que no ejerció la accionante ningún medio impugnativo ordinario contra el auto del 2 de marzo de 2005, así mismo expresó que al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria que infrinja algún derecho o garantía constitucional la situación puede ser reparada si se apela y la alzada decide en los términos previstos en la Ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, REVOCA el fallo dictado el 6 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo ejercido. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado José Alberto Nunes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.323, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISABEL MAYORCA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 4.349.579, contra el auto dictado el 2 de marzo de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en razón de haber sido declarada sin lugar la recusación que ejerciera la prenombrada ciudadana contra la Juez del referido Juzgado Undécimo de Primera Instancia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

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