Sentencia N° 2513 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2513, Exp. 03-1660, 04/09/2003
Expediente03-1660
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-09-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de septiembre de 2003, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de PETROLAGO, C.A. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la solicitud, declinando su conocimiento a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamentó en que las irregularidades denunciadas no se referían a derechos constitucionales, sino a violaciones de disposiciones legales en materia civil y mercantil.

Extracto de la motiva

Para decidir acerca de la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento formulada, la Sala, atendiendo al criterio sostenido en sentencia dictada el 24 de abril de 2002 (Caso: Sintracemento), estimó necesario solicitar -en el estado en que se encontraran- la remisión de los expedientes contentivos de las demandas referidas por la parte solicitante, así como de los cuadernos o las piezas donde cursen las medidas preventivas en ellas decretadas, a los Juzgados que se identifican en la solicitud. De lo remitido a esta Sala, se observa: 1.- Que, en el anexo 2 del presente expediente, cursa la demanda intentada por la empresa TECNOVÁLVULAS, C.A., contra PETROLAGO, C.A., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia.(contenida en el expediente N° 50.261 de dicho tribunal); demanda por cobro de bolívares (Bs. 1.600.000.000,00) fundamentada en dos letras de cambios. 2.- Que, en el anexo 3, consta la solicitud de medida de embargo efectuada por el apoderado judicial de TECNOVÁLVULAS, C.A. sobre bienes de la demanda por la cantidad de dos mil cuatrocientos millones de bolívares (Bs. 2.400.000.000,00), la cual fue acordada –en dichos términos- por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya practica correspondió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la misma Circunscripción Judicial. 3.- Que, consta en el anexo 4 del presente expediente, la demanda intentada por el abogado BENIGNO PALENCIA PARRILLA, contra PETROLAGO, C.A., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual cursaba en el expediente N° 20616; demanda por cobro de bolívares (Bs. 840.000.000,00) fundamentada -también- en un instrumento cambiario. 4.- Que, el anexo 5, cursa el cuaderno separado contentivo de la medida de embargo decretada, a solicitud de BENIGNO PALENCIA PARRILLA, sobre bienes muebles de PETROLAGO, C.A. hasta cubrir la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y cuatro millones de bolívares, cuya practica correspondió al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esa Circunscripción Judicial.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de avocamiento formulada por los abogados JOSÉ ENRIQUE D’APOLLO y ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.692 y 17.680, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de PETROLAGO, C.A. 2.- DECLINA el conocimiento de la solicitud en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia revoque el nombramiento del ciudadano ERWIN TORRES si el mismo no reúne las condiciones de depositario judicial exigidas en la Ley sobre Depósito Judicial, a menos que existan circunstancias excepcionales que ameriten su designación. El órgano judicial que -en definitiva- conozca de las causas referidas en el presente caso, deberá pronunciarse sobre la legalidad o no de las medidas decretadas sobre los buques, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Navegación (respecto a lo que el término buque o nave comprende) y en los artículos 92 y 94 de la Ley de Comercio Marítimo (en relación con el embargo de buques y su procedencia con ocasión a créditos marítimos).

Palabras clave

avocamientoembargoPETROLAGOTECNOVÁLVULASderechos constitucionalesjurisdiccióninterés nacionalmedidas cautelares

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