Sentencia N° 2512 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2512, Exp. 06-0967, 19/12/2006
Expediente06-0967
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Beatriz de Benítez, en representación de los ciudadanos Ángela, Marth y Juan Pablo Sánchez Jiménez, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada infringía derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, y anuló la entrega material de un bien inmueble ordenada por el Juzgado Ejecutor. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Superior hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Beatriz de Benítez, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ÁNGELA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARTH SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2) Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación del ciudadano Edgar Meza Mentado, en su carácter de Presidente de Compactadora de Tierra C.A, (CODETICA) por intermedio del referido Juzgado Superior. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3) Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante y en consecuencia se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación en amparo ejercido por el ciudadano Edgar Meza Mentado, en su carácter de Presidente de Compactadora de Tierra C.A. (CODETICA), contra la sentencia del 13 de febrero de 2006, que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Beatriz de Benítez, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ÁNGELA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARTH SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2) Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación del ciudadano Edgar Meza Mentado, en su carácter de Presidente de Compactadora de Tierra C.A, (CODETICA) por intermedio del referido Juzgado Superior. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3) Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante y en consecuencia se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación en amparo ejercido por el ciudadano Edgar Meza Mentado, en su carácter de Presidente de Compactadora de Tierra C.A. (CODETICA), contra la sentencia del 13 de febrero de 2006, que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoentrega materialinconstitucionalidadjuzgado superioracción de amparosentencia