Sentencia N° 2512 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2512, Exp. 04-0462, 29/10/2004
Expediente04-0462
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por MEDI SALUD, S.A. contra una medida preventiva de embargo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala declaró que la solicitud de amparo era inadmisible, ya que la parte actora había manifestado que el Juzgado había corregido el orden jurídico infringido, lo que implicaba que cesaron las causas que dieron origen a la solicitud de amparo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo.

Extracto de la motiva

Ciertamente, y tal como lo reseña la decisión consultada, el 13 de noviembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, manifestó que el Juzgado cuya decisión fue objeto de la solicitud de amparo había dictado sentencia donde se corregía el orden jurídico infringido. Esta declaración inequívocamente revela que cesaron las causas que dieron origen a la solicitud propuesta, lo cual encuadra, sobrevenidamente, en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en ese sentido se pronunció la decisión consultada. Por ello, la misma debe ser confirmada en su totalidad, y así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró inadmisible sobrevenidamente la solicitud de amparo constitucional propuesta por la abogada Soraya Valero García, en su carácter de apoderada judicial de MEDI SALUD, S.A., contra la providencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 9 de agosto de 2002, mediante la cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de su representada.

Palabras clave

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