Sentencia N° 2512 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2512, Exp. 03-0099, 03/09/2003
Expediente03-0099
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Melvin Ventura Hernández Caraballo. La inadmisibilidad se fundamenta en que la supuesta violación de derechos fue subsanada por el Juzgado Tercero de Control al decretar el archivo de las actuaciones. La Sala establece que, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, no se admite la acción de amparo cuando ha cesado la violación de derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en los folios 12 al 13 del presente expediente consta informe emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme al cual, el 14 de octubre de 2002 fue decretado el archivo de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se decretó el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con relación a la investigación seguida al accionante. La acción de amparo constitucional fue interpuesta “contra la privación ilegitima de libertad de (su) asistido (...) por los errores, omisiones y retardo injustificado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas”, siendo que para la oportunidad en que se dictó el fallo consultado –18 de octubre de 2002- ya se había decretado el archivo de las actuaciones –14 de octubre de 2002- durante el desarrollo de la investigación seguida por el Ministerio Público con relación al ciudadano Melvin Ventura Hernández Caraballo, razón por la cual esta Sala estima, al igual que lo hizo el fallo consultado, que cesó la violación del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso alegados por el accionante, en virtud de que la presunta omisión que denuncia como lesiva y le imputa Juzgado Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo quedó definitivamente suprimida al decretar dicho Juzgado el archivo de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aplicable el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo proferido por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 18 de octubre de 2002 y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús Ernesto Martínez Velásco y Faustino José Alcántara Caraballo, respectivamente, defensores del ciudadano MELVIN VENTURA HERNÁNDEZ CARABALLO, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

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