Sentencia N° 2511 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2511, Exp. 05-0483, 05/08/2005
Expediente05-0483
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Milka Mendoza de Couri contra la omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara de dictar sentencia en un juicio por prescripción adquisitiva. La Sala consideró que la omisión del Juzgado lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en la Constitución. Se ordenó notificar al Juez y a las partes involucradas sobre la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto lesivo de la presente acción de amparo constitucional se encuentra constituido por la omisión del Juzgado presuntamente agraviante en sentenciar la causa que por prescripción adquisitiva sigue la ciudadana Milka Mendoza de Couri contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (IAN), pues -a su entender- se encuentran notificadas todas las partes del abocamiento del Juez en el juicio primigenio. Por su parte -previa solicitud de esta Sala- el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Oficio N° 150/2005 del 8 de junio de 2005, señaló que el 6 de agosto de 2003, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes del juicio, por lo que a los fines de la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que realizara dicha notificación, pero que hasta la fecha no había recibido las resultas de la comisión, por lo que mal podía dictar la correspondiente decisión sin que las partes se encontraran a derecho. Ahora bien, estima esta Sala, que el abocamiento de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MILKA MENDOZA DE COURI, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.468, asistida por el abogado Frederick René Couri Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.264, contra la omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de dictar sentencia en el juicio que por prescripción adquisitiva sigue la referida ciudadana contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (IAN). ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3. Notifíquese al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (IAN) en su carácter de tercero interesado. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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