Sentencia N° 2510 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2510, Exp. 03-2815, 19/12/2006
Expediente03-2815
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por General Motors Venezolana C.A. y otros, en relación a un proceso penal por desacato a una sentencia de amparo. Tras analizar los antecedentes, la Sala determinó que no existían infracciones constitucionales que justificaran el avocamiento, ya que el proceso se había desarrollado con respeto a los derechos constitucionales y podía ser resuelto por un juez de control. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de avocamiento y se ordenó la remisión del expediente a un juzgado distinto para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente.
Extracto de la motiva
Luego de analizados los antecedentes que originaron el proceso penal seguido contra los ciudadanos Hugo Wieland, Luis Mejías Alemán y Michael Nylin, en su carácter de directivos de General Motors Venezolana C.A., y en razón del avocamiento del que fue objeto la presente causa, la Sala pasa a pronunciarse, sobre el asunto sometido a su consideración y, a tal efecto, observa: El proceso bajo análisis se inició por el presunto delito de desacato en el que incurrió la empresa General Motors Venezolana C.A. en dar cumplimiento a la sentencia del 17 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por las empresas El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., contra la sociedad mercantil General Motors Venezolana C.A. Al respecto, el 26 de junio de 2001, el ciudadano Kaled Kansao Richani, en su carácter de Vicepresidente de las empresas El Centro Mercantil C.A. y Automotriz Latino C.A., solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se oficiara al Ministerio Público para que determinara la existencia del delito de desacato, por cuanto General Motors Venezolana C.A. -a su decir- no cumplió con el mandamiento de amparo decretado por el referido Juzgado de primera instancia. En este sentido, alegó que el incumplimiento se materializó -entre otras razones- por cuanto General Motors Venezolana, C.A.: i) no presentó a las concesionarias el documento de planificación del área comercial, que se presenta a las concesionarias anualmente, ii) asignó vehículos que no concordaban con las cantidades y los modelos requeridos y se hicieron frecuentes las demoras en la entrega, iii) no prestó respaldo y apoyo técnico a las concesionarias y a los vehículos en garantía y, iv) no prestó a las concesionarias asistencia técnica para la elaboración de los informes mensuales y la entrega de cartas de autorización para la venta de vehículos familiares. En este sentido, adujo la representación de las empresas accionantes en el amparo, que tales actuaciones por parte de la empresa General Motors Venezolana C.A. configuran –a su decir- claros incumplimientos del mandamiento de amparo que han ocasionado daños a sus representadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por General Motors Venezolana C.A. y los ciudadanos Michael E. Nylin, Hugo Wieland y Luis Mejías Alemán. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente Nº 10C-657-04 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a un juzgado de control distinto a los fines de que se celebre la audiencia preliminar que corresponde; asimismo, se deja sin efecto la suspensión de las ordenes de aprehensión libradas el 22 de septiembre de 2003, por el referido Juzgado Décimo de Control contra los ciudadanos Hugo Wieland, Luis Mejías Alemán y Michael Nylon. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente Nº 39484 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había requerido esta Sala para su estudio. 4.- Se ORDENA desglosar los expedientes números 03-3095 y 04-0307 de la nomenclatura de esta Sala, a fin que sean resueltos en una sola decisión que se producirá en el expediente que previno en virtud de la acumulación acordada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse y desglósense los expedientes requeridos y agregados a la presente causa. Cúmplase lo ordenado.