Sentencia N° 2510 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2510, Exp. 05-1292, 05/08/2005
Expediente05-1292
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Salomón Castro contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, dado que la sentencia accionada fue dictada por un tribunal de primera instancia competente. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para que continúe con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, en tal sentido, observa: En el presente caso puede determinarse claramente que, en el caso de autos, la sentencia accionada ha sido dictada por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de primera instancia competente y conforme al criterio ya asentado en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja) del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO) y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), cuando se trata de la competencia de los tribunales de primera instancia en lo Civil, el conocimiento de la acción de amparo interpuesta le corresponde a los Juzgados Supriores en materia afín.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS SALOMÓN CASTRO, asistido de abogado, contra la decisión del 24 de febrero de 2005 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, declina la competencia y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca y tramite la presente acción de amparo interpuesta.