Sentencia N° 2510 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2510, Exp. 02-1970, 03/09/2003
Expediente02-1970
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Rafael David Pérez Pérez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurrente había optado previamente por la vía de apelación, lo que cierra la posibilidad de interponer un amparo sobre la misma materia. La Sala reafirma que el amparo es un medio excepcional y debe ser utilizado solo cuando no existen otros recursos judiciales disponibles.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Javier Arturo Blanco Bolívar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DAVID PÉREZ PÉREZ, contra la decisión que dictó, el 27 de junio de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 5 de marzo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

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