Sentencia N° 2510 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2510, Exp. 01-2692, 15/10/2002
Expediente01-2692
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto por Rockmel Alejandro Moreno Guzmán, quien alegaba violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el demandante contaba con la vía ordinaria de apelación para impugnar la medida cautelar privativa de libertad dictada por el Juzgado Quinto de Control. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo, ciudadano Rockmel Alejandro Moreno Guzmán, denunció la violación de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa que establecen los artículos 44 y 49.1 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto el imputado tenía el recurso de apelación, como vía judicial preexistente, para la impugnación de la medida cautelar privativa de libertad, que había acordado el Juez de Control. Además, señaló que el supuesto agraviado podía solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad, a tenor de lo que disponía el artículo 273 de la Ley Penal Adjetiva derogada o, en todo caso, alegar la aplicación del artículo 253 eiusdem.

Dispositiva

CONFIRMA, por los motivos aquí expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 7 de noviembre de 2001 y declara INADMISIBLE el amparo que interpuso el ciudadano ROCKMEL ALEJANDRO MORENO GUZMÁN contra la decisión que pronunció el Juzgado Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 22 de enero de 2001.

Palabras clave

amparohabeas corpusdebido procesolibertadincompetenciaCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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