Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0251, Exp. 25-0572, 11/03/2026
Expediente25-0572
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Yonny Keifran Meza en representación de Julio César Riobueno Azuaje, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la acción de amparo no era admisible debido a que no se verificó la violación de derechos constitucionales alegada por el accionante, ya que la Jueza de Control había dado respuesta a los pedimentos realizados por la defensa en un pronunciamiento anterior.
La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la necesidad de que la amenaza a los derechos alegados sea actual y vigente. Por lo tanto, se concluyó que la apelación era inadmisible y se confirmó el fallo apelado.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer de la apelación, negó la acumulación solicitada y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, ordenando el cumplimiento de lo decidido y el remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente transcrito, no constata este Órgano Colegiado (sic), la violación de la injuria constitucional denunciada por el accionante por parte de la Jueza del Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. GIULIANA NICOLE GÉNESI PEÑALOZA, referida a la presunta ‘OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO’, en relación al escrito de solicitudes de nulidad y oposición a los medios de pruebas opuesta en fecha 08 de enero de 2025 por la defensa técnica del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE, por cuanto de la revisión pormenorizada de la decisión de fecha 28 de marzo de 2025, se constata que la Jueza de Control dio respuesta a todos los pedimentos realizados por la defensa técnica en el referido escrito. Así tenemos, que la Juez de Control en la mencionada decisión, la cual cursa a los folios de las actas procesales que conforman el expediente N° 50C-S-901-24 llevado por el citado despacho, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el abogado ALEXANDER JOSÉ VILLAFANE MÉNDEZ, en su carácter de co-defensa privada del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE, en su escrito de fecha 08 de enero de 2025, evidenciándose, que negó la solicitud de nulidad de la orden de aprehensión acordada por ese Juzgado en fecha 25 de octubre de 2024 en contra de dicho imputado, negó la solicitud de reposición de la causa a la fase de investigación, negó la solicitud de nulidad del escrito acusatorio; negó la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, negó la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano y por último negó la solicitud de inadmisión de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, todo lo cual quedó plasmado en la referida decisión, es decir, que a criterio de esta Sala la Jueza del Tribunal dio repuesta a los pedimentos realizados por la defensa en su escrito de fecha 08 de enero de 2025. Por tanto, al no verificarse violación a los derechos constitucionales alegados como infringidos por el abogado YHONNY KEIFRAN MEZA, actuando en representación del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE, se concluye, que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales denunciadas como violada, no es mediata, posible y realizable por la ciudadana jueza GIULIANA NICOLE GENESI (sic) PEÑALOZA, y al comprobarse de manera cierta que no hubo violación a los derechos constitucionales indicados por las accionantes, debe ser declarado Inadmisible (sic) la presente acción amparo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 11 de junio de 2025, por el abogado Yonny Keifran Meza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE, previamente identificados, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2025, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos dicho fallo, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.