Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0251, Exp. 17-0819, 08/08/2019
Expediente17-0819
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Patricia Schwarzgruber contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado parcialmente con lugar su acción de amparo. La Sala revocó la sentencia del tribunal inferior y ordenó a la demandante cumplir con la ejecución de la medida de régimen de convivencia familiar establecida por el tribunal de origen, enfatizando la importancia del interés superior del niño en la resolución de casos de esta naturaleza. Se ordenó también al tribunal de origen hacer cumplir forzosamente la medida de convivencia familiar vigente.
Extracto de la motiva
motivado, sobre tales solicitudes, una vez reciba el expediente, (1) se aboque a su conocimiento profesional del Derecho o la profesional del Derecho que corresponda, (2) cumpla con abrir el respectivo cuaderno de medidas (3), y ordene lo conducente para poner orden a la inexactitud cronológica de foliatura que se derive de los desgloses que fueron ordenados precedentemente. (…)”. Que “(…) de la revisión exhaustiva del expediente JMS1-7403-16: se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda incurrió en irregularidades judiciales al dictar medida preventiva en fecha 15 de junio de 2017 que riela 207, 208 y su vuelto, por los siguientes motivos: En fecha 31 de mayo de 2017 dicta auto que riela al folio 187 ordenando lo siguiente: (…) vistas las anteriores actuaciones el presente asunto con motivo a la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA proveniente del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) désele entrada y anótese en los libros correspondientes. (…) fui juramentada como jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, por ende, se otorgará a las partes tres (03) días de audiencia contados a partir de la presente fecha, para darse por notificado del abocamiento, a los fines que ejerza su derecho a oponerse o no del mismo y una vez que las partes se den por notificadas del abocamiento ocurrido, se hará pronunciamiento en cuanto a lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 67 ordenado por el Tribunal de Alzada (…) en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librando boleta de notificación Nro. 0668-17 y 0669-17(…). En fecha 14 de junio de 2017, se dicta auto ordenado exhortación a la UAC a consignar las boletas de notificación inherentes al abocamiento de la causa (Folio 189). En fecha 15
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 11 de julio de 2017, por el abogado Eduardo Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Otayek, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2017, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, del 10 de julio de 2017, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Patricia Schwarzgruber. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Patricia Schwarzgruber, asistida por los abogados Antonio García e Israel Gorsd Cristancho, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda. CUARTO: SE ORDENA a la ciudadana Patricia Schwarzgruber, so pena de incurrir en desacato, a cumplir voluntariamente y no obstaculizar la ejecución de la medida preventiva de fijación de régimen provisional de convivencia familiar, en los términos decretados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.