Sentencia N° 251 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 251, Exp. 17-0166, 05/05/2017
Expediente17-0166
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Rojas en representación de varios clubes deportivos. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos de participación y voto en una asamblea de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro. La Sala determinó que la acción de amparo es de naturaleza electoral y, por lo tanto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer de la misma. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a dicha Sala para su conocimiento y decisión. Finalmente, la Sala Constitucional declaró su competencia para conocer del conflicto planteado y ordenó la remisión del expediente a la Sala Electoral, asegurando así el respeto a los derechos de los clubes deportivos involucrados.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse con relación al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano Héctor Rojas, titular de la cédula de identidad N.° V-13.057.944, actuando en su propio nombre y en representación de los Clubes Deportivos FRANCISCO TAMAYO, MANO A MANO FC, JEHOVA NISS FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSE ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFÍN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PERIMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia, contra la Asociación de Futbol del Estado Delta Amacuro. Asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, con fundamento en los artículos previamente citados: Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Artículo 266, cardinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 31, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, se observa que, en la presente acción de amparo se denuncia la vulneración de los derechos de los clubes de fútbol presuntamente agraviados, por no permitírseles ejercer su derecho de participación y voto en la Asamblea General celebrada a los efectos de modificar los estatutos de la mencionada asociación y elegir a los miembros de la Comisión Electoral para el período 2017-2021, lo cual guarda relación con el respeto a la participación y al protagonismo de las asociaciones de los ciudadanos, en este caso de naturaleza deportiva, por lo que la presente acción de amparo constitucional es de naturaleza electoral; siendo así, considera esta Sala que el órgano judicial competente para conocer de la misma es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo referido en el artículo 27 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “Artículo 27. Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.”

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro. 2.- Que la Sala competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de los Clubes Deportivos FRANCISCO TAMAYO, MANO A MANO FC, JEHOVA NISS FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSE ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFÍN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PERIMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado ÁNGEL LUIS SARABIA, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala para que conozca de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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